APROBACION DE LA RESOLUCION GMC 15/19. REQUISITOS ZOOSANITARIOS DE LOS ESTADOS PARTES PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES CAPRINOS RECOLECTADOS IN VIVO (DEROGACION DE LA RESOLUCION GMC N° 47/14)
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: lo dispuesto por el Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución GMC N° 15/19, de 5 de junio de 2019;
RESULTANDO: que por la mencionada, son revisadas las disposiciones contenidas por la Resolución N 47/14, de 27 de noviembre de 2014, aprobándose requisitos zoosanitarios de los Estados Partes del MERCOSUR, para la importación de embriones caprinos recolectados in vivo, y disponiéndose, asimismo, la derogación de la Resolución precedentemente señalada;
CONSIDERANDO: I) que la adopción de la referida Resolución, facilitará el intercambio comercial de importación de embriones caprinos recolectados in vivo desde y hacia los territorios de los Estados Partes del MERCOSUR y de terceros países, sin afectar la condición sanitaria en el ámbito nacional y regional;
II) que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto, aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995 - los Estados Partes se comprometen a adoptar las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el referido Protocolo;
III) que es necesario, por tanto, incorporar al derecho positivo nacional, la Resolución MERCOSUR/GMC/RES. N° 15/19, de 5 de junio de 2019;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Adoptánse los "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la importación de embriones caprinos recolectados in vivo", así como el "Modelo de Certificado Veterinario Internacional", aprobados por la Resolución MERCOSUR/GMC N° 15/19, de 5 de junio de 2019, (*) cuyo texto consta en el Anexo del presente Decreto y forma parte integrante del mismo.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Ganaderos, dará cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto.