VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos, correspondiente al ejercicio 2018;
RESULTANDO: I) Que el Poder Ejecutivo contó con el asesoramiento de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, no formulando observaciones al proyecto de Presupuesto mencionado;
II) Que por Resolución de fecha 30.08.2017 el Tribunal de Cuentas emitió su dictamen constitucional respecto al proyecto de Presupuesto efectuando la siguiente observación: "2.4)No se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 752 de la Ley N° 18.719 en lo que respecta a que se deben suscribir los Compromisos de Gestión con la Oficina de Planeamiento Presupuesto (OPP) y el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), debiéndose contar con informe previo y favorable de cumplimiento de estos últimos organismos."
III) Con fecha 11 de mayo de 2018, la Empresa remite Expediente N° 2018-67-001-000503 por el cual plantea el levantamiento de la observación realizadas por el Tribunal de Cuentas;
IV) Con fecha 3 de setiembre de 2018 por Expediente N° 2018/00301, el Tribunal de Cuentas emite 2° dictamen de fecha 29 de agosto de 2018 por el cual acepta el levantamiento de la observación reseñada en el numeral II).;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en al Artículo N° 221 de la Constitución de la República;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de Recursos, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Correos correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el siguiente detalle (en pesos uruguayos);