{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 2012 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION PARA LA IMPORTACION DE DETERMINADOS VEHICULOS EN ADMISION TEMPORARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2012/11/09/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "31/10/2012" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/11/2012" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2012 
  ,"pagina" : 1211 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: las Leyes N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y N° 18.833 28 de\r\noctubre de 2011 y lo dispuesto por el Decreto N° 116/002, de 4 de abril de\r\n2002.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la primera norma legal referida declara que el turismo\r\ncomo factor de desarrollo económico y social es una actividad de interés\r\npúblico.-\r\n\r\nII) que la segunda de las leyes mencionadas declara de interés nacional el\r\nfomento del deporte.-\r\n\r\nIII) que la norma reglamentaria citada promueve el ingreso en carácter de\r\nadmisión temporaria de vehículos cero Km. y/o usados con el objeto de\r\nentrenar y competir en competiciones de Rally.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: el cometido del Estado de promover las actividades\r\ndeportivas, su organización en territorio nacional y la correlativa\r\npromoción del turismo como fuente de ingresos y difusión del Uruguay en el\r\nexterior es que se considera conveniente otorgar similar beneficio a\r\nvehículos ingresados al territorio nacional con el objeto de participar en\r\ncompeticiones de pista, en tanto los mismos presenten determinadas\r\ncaracterísticas.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase a la Dirección Nacional de Aduanas a autorizar el ingreso en\r\ncarácter de admisión temporaria, por el término de un año, prorrogable\r\nhasta por dos años más, con el aval del Ministerio de Turismo y Deporte\r\npara otorgar la prorroga; a vehículos de la categoría MONOMARCA DE PISTA\r\ncero Km y/o usados tecnológicamente preparados, y sus respectivos\r\nrepuestos (inclusive las cubiertas especiales para competencias de la\r\ndisciplina) comprados o alquilados por pilotos, empresas con finalidad\r\ndeportiva y/o concurrentes, con el exclusivo cometido de entrenar y\r\ncompetir en competencias de pista,  nacionales e internacionales, en\r\nAutódromos Nacionales y/o circuitos callejeros nacionales, organizadas por\r\nautoridades deportivas nacionales e internacionales.-\r\n\r\nSe entenderá por empresas con finalidad deportiva a las sociedades\r\nanónimas creadas a los solos efectos de importar vehículos de la categoría\r\nmencionada en el inciso anterior.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Dirección Nacional de Aduanas dará cuenta mensualmente al Ministerio\r\nde Economía y Finanzas de las admisiones temporarias autorizadas en el\r\nperíodo bajo este régimen.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Será condición necesaria que el piloto sea uruguayo y se encuentre registrado en la Asociación Uruguaya de Volantes (AUVO), en la Asociación de Corredores de Gran Turismo (ACGT) o en cualquier asociación dependiente de la Federación Uruguaya de Automóviles Deportivos (FUAD).- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 91/015 de 16/03/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/91-2015/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 350/012 de 31/10/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/350-2012/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/4" 
 ,"textoArticulo" : "  La solicitud de admisión temporaria será presentada ante la Dirección\r\nNacional de Aduanas por el piloto, empresa con fines deportivos y/o\r\nconcurrente con la correspondiente autorización de Ministerio de Turismo y\r\nDeporte, quien será asesorado a tal fin por la Asociación Uruguaya de\r\nVolantes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El piloto, empresa con fines deportivos y/o concurrente ofrecerá\r\ngarantías suficientes según requerimientos de la Dirección Nacional de\r\nAduanas, las que cubrirán el monto de todos los tributos correspondientes\r\na la importación del vehículo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Prohíbese la nacionalización de dichos vehículos hasta tres años desde su\r\nprimer ingreso al país.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase la salida temporal del vehículo a efectos de concurrir a\r\ncompetencias en el extranjero, debiendo comunicarse, en cada caso, a la\r\nDirección Nacional de Aduanas.-\r\n\r\nDicha salida y su posterior reingreso no variarán la fecha de su primer\r\ningreso al país.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2012/8" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO - LILIAM KECHICHIAN " 
 }