{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE CRITERIOS APLICABLES A LOS EFECTOS DE DISMINUIR EVENTUALES INEQUIDADES EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/10/13/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/10/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/10/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 896 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/350-2011?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 18.719, de 27 de\r\ndiciembre de 2010 y su decreto reglamentario de fecha 31 de agosto de\r\n2011.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que la norma citada se proyectó a efectos de disminuir las\r\neventuales inequidades en las retribuciones de los funcionarios de las\r\ndistintas unidades ejecutoras del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\".-\r\n\r\nII) que la reglamentación estableció la distribución de las partidas\r\npercibidas logrando establecer una escala salarial equitativa.-\r\n\r\nIII) que no obstante lo establecido en el Resultando II) se generan\r\ndiferencias en la retribución percibida por los funcionarios por\r\naplicación de lo dispuesto por el artículo. 105 de la Ley Especial N° 7 de\r\n23 de diciembre de 1983.-\r\n\r\nIV) que en la normativa que regulaba originalmente la distribución de la\r\npartida anteriormente, establecía el mismo tope para todas las unidades\r\nejecutoras del Inciso.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: que a efectos de una correcta aplicación de la norma citada\r\nresulta imprescindible que las retribuciones continúen reguladas por el\r\nmismo tope retributivo.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley\r\nEspecial N° 7 y el artículo 66 del la Ley 18.719 de 27 de diciembre de\r\n2010.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios que perciban la compensación dispuesta por el artículo\r\n279 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, quedarán exceptuados\r\ndel tope establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial\r\nnúmero 7 de 23 de diciembre de 1983, el mismo será del 90% (noventa por\r\nciento) de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General\r\nde Secretaría al 31 de diciembre de 2010, actualizado de acuerdo a lo\r\nestablecido en el artículo 66 de la Ley 18.719.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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