FIJACION DE CRITERIOS APLICABLES A LOS EFECTOS DE DISMINUIR EVENTUALES INEQUIDADES EN LAS RETRIBUCIONES DE LOS FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS




Promulgación: 03/10/2011
Publicación: 13/10/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 896
VISTO: lo dispuesto por el artículo 279 de la Ley N° 18.719, de 27 de
diciembre de 2010 y su decreto reglamentario de fecha 31 de agosto de
2011.-

RESULTANDO: I) que la norma citada se proyectó a efectos de disminuir las
eventuales inequidades en las retribuciones de los funcionarios de las
distintas unidades ejecutoras del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas".-

II) que la reglamentación estableció la distribución de las partidas
percibidas logrando establecer una escala salarial equitativa.-

III) que no obstante lo establecido en el Resultando II) se generan
diferencias en la retribución percibida por los funcionarios por
aplicación de lo dispuesto por el artículo. 105 de la Ley Especial N° 7 de
23 de diciembre de 1983.-

IV) que en la normativa que regulaba originalmente la distribución de la
partida anteriormente, establecía el mismo tope para todas las unidades
ejecutoras del Inciso.-

CONSIDERANDO: que a efectos de una correcta aplicación de la norma citada
resulta imprescindible que las retribuciones continúen reguladas por el
mismo tope retributivo.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley
Especial N° 7 y el artículo 66 del la Ley 18.719 de 27 de diciembre de
2010.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios que perciban la compensación dispuesta por el artículo
279 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, quedarán exceptuados
del tope establecido por el artículo 105 de la denominada Ley Especial
número 7 de 23 de diciembre de 1983, el mismo será del 90% (noventa por
ciento) de las retribuciones correspondientes al cargo de Director General
de Secretaría al 31 de diciembre de 2010, actualizado de acuerdo a lo
establecido en el artículo 66 de la Ley 18.719.-

JOSÉ MUJICA - FERNANDO LORENZO
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