{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICA REGLAMENTACION DEL IMESI. REDUCCION PARA LAS NAFTAS QUE SE VENDAN EN LOS PASOS DE FRONTERAS QUE SE DETERMINAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/08/11/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "03/08/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/2009" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 255 
  } 
  ,"vistos" : " \r\nVISTO: el Decreto Nº 398/007, de 29 de octubre de 2007.\r\n\r\nRESULTANDO: que la norma referida redujo el monto del Impuesto Específico\r\nInterno (IMESI), correspondiente a la enajenación de naftas realizadas por\r\nestaciones de servicio ubicadas en un radio máximo de 20 kilómetros de los\r\npasos de frontera Fray Bentos - Puerto Unzué, Paysandú - Colón y Salto -\r\nConcordia.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que se han registrado modificaciones en los precios\r\nrelativos que dieron origen a las medidas adoptadas oportunamente, por lo\r\nque corresponde corregir la reducción ajustándola a la relación de precios\r\nque se presentaba al entrar en vigencia la norma reglamentaria.\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 38 de la Ley Nº\r\n18.083, de 26 de diciembre de 2006.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "    (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 398/007 de 29/10/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/398-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ -  ALVARO GARCIA\r\n " 
 }