FIJACION DE LAS TARIFAS DE UTE. SETIEMBRE 2007




Promulgación: 18/09/2007
Publicación: 24/09/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 739
Referencias a toda la norma
VISTO: el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, y el proyecto de tasas denominadas B aplicadas
por la citada Administración por concepto de gestiones diversas de trámite
de servicios eléctricos;

RESULTANDO: que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar
dichos cuadros de tarifas y tasas;

CONSIDERANDO: que la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas (UTE) propone una rebaja media de tarifas del 4,30% a partir
del 19 de setiembre de 2007;

ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a cargo de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas que se
detallan a continuación, que regirán a partir del 19 de setiembre de 2007.

PLIEGO TARIFARIO
TARIFA RESIDENCIAL SIMPLE
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea menor o igual a 40 kW.
1) Un cargo por consumo de energía de:

     1 kWh a 100 kWh mensuales       $ 1,930 el kWh
     101 kWh a 600 kWh mensuales     $ 2,790 el kWh
     601 kWh en adelante             $ 3,050 el kWh

2) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $ 27,00
3) Un cargo fijo mensual                                 $ 79,90

TARIFA DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
Para los servicios con modalidad de consumo residencial cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 kW y menor o igual a 40 kW; con
carácter opcional.
1. Cargos por consumo de energía:

                         Punta     Fuera de Punta
     $/kWh               3,631     1,330

2. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $  28,00
3. Un cargo fijo mensual                                 $ 159,00
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA GENERAL SIMPLE
Para los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
Alumbrado Público cuya potencia contratada sea inferior o igual a los 40
kW.
Esta se compondrá de:
1) Un cargo por consumo de energía de:

     1 a 1.000 kWh mensuales     $ 2,656 el kWh
     1.001 kWh en adelante       $ 3,048 el kWh

2) Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $     30,00
3) Cargo fijo mensual                                    $    100,00

TARIFA DOBLE HORARIO GENERAL
Para los servicios comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia
contratada sea mayor o igual a 3,3 y menor a 20 kW, con carácter opcional.

1. Cargos por consumo de energía:

               Punta     Fuera de Punta
     $/kWh     7,120     1,790

2. Cargo por potencia contratada (por kW contratado)     $      31,80
3. Un cargo fijo mensual                                 $     372,00
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
1. Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 700 KWh         $     2,933
     701 kWh en adelante     $     2,822
2. Un cargo fijo anual       $   804,00
Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6 kW:
1. Precio de energía por compras de:
     1 kWh a 1.400 KWh       $     3,538
     1.401 kWh en adelante   $     3,410
2. Un cargo fijo anual       $ 1.618,40

BONIFICACIONES
Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al Consumo
de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes descuentos:
     - A los medidos en 6, 15 y 22 kV: 2%
     - A los medidos en 30 y 60 kV: 4%
     - A los medidos en 150 kV: 6%

TARIFAS TRIPLE HORARIO
TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
Con carácter opcional para los servicios que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW y menor a 40 kW; y por reglamentación a
los servicios con potencia contratada igual o mayor que 40 kW.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

     PRECIO DE ENERGIA
     ($ por kWh)
                                                             POTENCIA
     TARIFA     Nivel de        Valle     Llano     Punta     MAXIMA
                TENSION                                      MEDIDA ($
                 (kV)                                         por kW)
     M.C. 1     0.22 - 0.38     0,706     1,710     3,955     135,00
     M.C. 2     6 - 15 - 22     0,686     1,554     3,100      86,80
     M.C. 3         30          0,666     1,480     2,520      49,00

2. CARGO FIJO                                               $ 250,00
3. PERIODOS HORARIOS
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)     Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
       50% de la potencia contratada y
ii)    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
       potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFAS (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
Para los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000
kWh/mes y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según
reglamentación y con carácter opcional.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                                   PRECIO DE ENERGIA
                                      ($ por kWh)
                 N. de                                      POTENCIA
     TARIFA     TENSION        Valle     Llano     Punta     MAXIMA
                 (kV)                                        MEDIDA
                                                           ($ por kW)
     GC. 1     0.22 - 0.38     0,670     1,338     4,251     174,40
     GC. 2     6 - 15 - 22     0,635     1,266     3,479     114,20
     GC. 3         30          0,629     1,205     2,882      65,70
     GC. 4         60          0,606     1,165     2,529      23,60
     GC. 5     110 - 150       0,600     1,125     2,085      16,30

2. CARGO FIJO                                               $ 5.684
3. PERIODOS HORARIOS
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)     Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
       50% de la potencia contratada y
ii)    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
       potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual a:
a)     100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
b)     300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
       que resulte 30% superior a la potencia contratada.

TARIFA EXTRA ALTA TENSION
Para los servicios suministrados en una tensión de 500 kV. su valor
promedio anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la
Tarifa G.C. 5.

TARIFAS DE ZAFRA ESTIVAL
Para aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre
los meses de noviembre y marzo inclusive; y que presenten una potencia
contratada igual o mayor a 10 kW, con carácter opcional.

1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA

                               PRECIO DE ENERGIA
                                   ($ por kWh)
                 N. de                                   POTENCIA
     TARIFA     TENSION     Valle     Llano     Punta     MAXIMA
          (kV)                                            MEDIDA
                                                        ($ por kW)
     Z. 1     0.22 - 0.38     1,093     1,271     4,251     284,00
     Z. 2     6 - 15 - 22     1,077     1,244     3,288     187,00
     Z. 3         30          1,032     1,205     2,472     107,00

2. CARGO FIJO      $ 250,00
3. PERIODOS HORARIOS
El cargo por energía se distribuye en tres períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:     de 18:00 a 22:00 hrs.
*     horas Llano:     de 07:00 a 18:00 y de 22:00 a 24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 00:00 a 07:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:     de 19:00 a 23:00 hrs.
*     horas Llano:     de 00:00 a 01:00, de 08:00 a 19:00 y de 23:00 a
                       24:00 hrs.
*     horas Valle:     de 01:00 a 08:00 hrs.

4. POTENCIA
La potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual medida
durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas tomadas en
cuenta para el cálculo de la factura mensual.
4.1. En todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se facturará
el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos fijo y de energía
correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente para el período de zafra
antes definido.
4.2. Serán exonerados de lo dispuesto en el ítem 4.1 aquellos clientes que
cumplan la doble condición de:
i)     Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, supere el
       50% de la potencia contratada y
ii)    La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
       potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.

5. RECARGO POR POTENCIA EXCEDENTARIA
Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a cada
kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
cláusula regirá sólo para el período de zafra.

TARIFA PUNITIVA
Para las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso
de la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
Esta tarifa se compondrá de:
1)     Un cargo por consumo de energía de:
       1 kWh a 1000 kWh mensuales              $/ kWh 6,883
       Excedente sobre 1.000 kWh mensuales     $/ kWh 7,837
2)     Cargo por potencia contratada
       Por kW contratado                            $ 64,20
3)     Cargo fijo mensual:
       0 kWh a 5.000 kWh mensuales                 $ 556,50
       5.001 kWh en adelante                     $ 2.136,50

TARIFA ALUMBRADO PUBLICO
Para el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
El precio mensual por lámpara es:

     Potencia lámpara W     Horario Completo
             100               $ 127,90

Cuando la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará
su precio en forma proporcional.
Para las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
necesarios así como su colocación.
Para las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
el suministro de las lámparas necesarias.
Para aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
consumo de energía:
a)     en las redes de alumbrado público con mantenimiento a cargo de
       U.T.E. $ 3,554 el kWh.
b)     en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento a cargo del
       cliente $ 2,884 el kWh.

TARIFA DOBLE HORARIO ALUMBRADO PUBLICO
Para los servicios de alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor
a 10 kW, con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a cargo
del cliente, con carácter "opcional".
1. Cargos por consumo de energía:

               Punta     Fuera de Punta
     $/kWh     3,948         1,360

2. Cargo por potencia contratada (por kW contratado):    $  38,70
3. Un cargo fijo mensual                                 $ 182,50
4. Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
todos los días que integran la factura mensual, de acuerdo al siguiente
detalle.
Durante el período en que rige la Hora Oficial habitual:
*     horas Punta:              de 17:00 a 23:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 17:00 y de 23:00 a 24:00 hrs.
Durante el período en que rige el adelanto de la Hora Oficial:
*     horas Punta:              de 18:00 a 24:00 hrs.
*     horas Fuera de Punta:     de 00:00 a 18:00 hrs.

TARIFA REACTIVA
Los consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
1)     Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
       Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo
       establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
       facturación adicional por consumos reactivos cuando el factor de
       potencia sea inferior a 0.92.
El porcentaje de recargo por consumos reactivos, aplicable sobre el
importe facturado de energía activa consumida en el mes, resultará de la
siguiente fórmula:
Siendo: tgac = Er / Ea
K1 (%) = 0     tgac < 0,426
K1 = 40 x ( Er / Ea - 0,426 )     si 0,426 < tgac
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional (%) = 60 x ( Er / Ea - 0,7 )
siendo:
Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
2)     Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario
      (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según lo
       establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
       facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
       factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando
       el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = B x (Er / Ea - 0,426)
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional (%) = (100 - B) x ( Er / Ea - 0,7 )
El valor de "B" depende de la categoría tarifaria, de acuerdo a lo que se
expone en la siguiente tabla:

     TARIFAS     VALOR DE "B"
     D.H.R.          36
     D.H.G.          34
     D.H.Al          34

3)     Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario (GC,
MC y Zafral), según lo establecido en la reglamentación vigente, se
formulará una facturación adicional por consumos de energía y potencia
reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92, y una
bonificación cuando el factor de potencia sea superior a 0.92.
El porcentaje de recargo o bonificación por consumos reactivos, aplicable
sobre el importe facturado de energía activa consumida en el período de
punta, resultará de la siguiente fórmula:
K1 (%) = A x ( Er / Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K1 adicional (%) = ( 100 - A ) x ( Er / Ea - 0,7 )
El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre el importe por
potencia máxima activa registrada en el mes, resultará de la siguiente
fórmula:
K2 (%) = 62 x ( Er / Ea - 0,426 )
Si tgac > 0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
fórmula:
K2 adicional (%) = 38 x ( Er / Ea - 0,7 )
Siendo:
Er:     Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
Ea:     Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
El valor de "A" depende del nivel de tensión en el cual está alimentado el
servicio y responde a la siguiente tabla:

                                    VALOR DE "A"
     0.22 y 0.38 kV                      23
     6, 15 y 22 kV                       18
        30 kV                            12
     60 y 150 kV                          5

4)     En todos los casos:
a)     Cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía activa
       sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
       suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
       adecue sus instalaciones.
b)     Cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
       facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de
       los precios de energía establecidos dentro de la respectiva
       categoría. Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario,
       cuando el medidor de energía activa no presente consumo en ninguno
       de los períodos horarios.

REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
I.     DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
1.     Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
1.1    Por contratación
1      Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
2      Modificación de carga
3      Aumento por trámite directo
4      Contratación de servicios provisorios
5      Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
Instalaciones hasta 8.8 kW                                  2 UBT
Instalaciones mayores de 8.8 kW                             5 UBT
Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras propuestas por
Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por técnicos de las
mismas, se aplica un 50% del importe.
1.2     Conexiones directas de emergencia (solicitud de
        conexión efectuada dentro de las 72 horas previas)  3 UBT
        Esta tasa es adicional a lo establecido en el numeral 1.1.4.
1.3     Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
        restringido. Por hora                               6 UBT
2.      Trámites que implican estudios técnicos
2.1     Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
        De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
 2.1.1 Hasta 10 kW                                          2 UBT
 2.1.2 De más de 10 kW hasta 50 kW                          6 UBT
 2.1.3 De más de 50 kW hasta 300 kW                        10 UBT
 2.1.4 De más de 300 kW                                    15 UBT
 2.1.5 Cuando se reformen los planos:
- Si la reforma no implica aumento de carga                 1 UBT
- Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda a la nueva
potencia solicitada, según la escala precedente.
Se exceptúan de estas tasas a las viviendas modestas con cargas
solicitadas de 2.2 kW.
2.2     Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural (TEPER)
Es el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida elaborar
el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de acuerdo a
la longitud de línea proyectada para todos los suministros involucrados en
la solicitud.
2.2.1 Hasta 2 km. de línea proyectada                      20 UBT
2.2.2 Para más de 2 km. de línea proyectada.
Por km de línea                                            10 UBT
3.    Trámites que implican prestación de otros servicios
3.1   Trámite de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor,
      cambio de recorrido de entrada, corrimiento de líneas
      y/o trámites similares                                5 UBT
3.2   Inspección parcial o inspección de cañerías           1 UBT
3.3   Cambios de medidores por servicios provisorios
      para fiestas                                          3 UBT
3.4   Operarios de guardia
3.4.1 Días hábiles
      Hasta hora 22 la hora o fracción                      2 UBT
      Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o
      fracción                                              4 UBT
3.4.2 Días feriados
      Hasta la hora 22 o fracción                           4 UBT
      Después de la hora 22, hasta la hora 6, por hora o
      fracción                                              8 UBT
3.5   Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de edificios
      construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
      adaptados para la venta de propiedad horizontal:
      Inspección por cada servicio horizontal               1 UBT
3.6   Gastos de Administración por:
a)    Uso irregular de energía eléctrica                   10 UBT
b)    Transgresión tarifaria y/o conexión indebida          2 UBT
3.7   Ejemplares de las Normas Técnicas
3.7.1 Norma de Instalaciones                               1,5 UBT
3.7.2 Reglamento de Baja Tensión                           1,5 UBT
3.8   Tasa por concepto de trámite de regularización de cañerías tapadas
      por previa inspección:
      Hasta 100 m2 de edificación                          10 UBT
      Por m2 adicional                                     0,1 UBT
Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se hayan efectuado en
zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan sido realizadas por
lo menos 180 días antes de la iniciación de los trabajos de
electrificación y su pedido de regularización se presente en un plazo no
mayor de 180 días a partir de la inauguración de los servicios.
4.      Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
4.1     Tasa de Potencia (T)
Es el valor que permite calcular la contribución por carga     4 UBT/kW
4.2     Coeficiente de Tensión
Es el coeficiente que se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la
tensión en que se otorga y mide el suministro según la siguiente escala:
hasta 1 kV                                                 1
más de 1 kV hasta 17,5 kV                                  0,80
más de 17,5 kV hasta 36 kV                                 0,64
más de 36 kV                                               0,50
5.     Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de los 5 días hábiles
siguientes a su vencimiento.
10% del importe facturado cuando éste se abone después de los 5 días
hábiles siguientes a su vencimiento.

II.     VALOR DE LA UBT AL 19/9/07

          1 UBT = 297,54

La UBT (Unidad Básica de Tasa) se aplica a las tasas comerciales en
general y se actualiza de acuerdo al índice medio de ajuste de las Tarifas
Eléctricas.

RODOLFO NIN NOVOA - JORGE LEPRA - MARIO BERGARA 
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