MODIFICACION DEL GRAVAMEN DE IVA E IMESI A LA PRIMERA ENAJENACION DE VEHICULOS DE PASAJEROS




Promulgación: 27/08/2003
Publicación: 03/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 404
VISTO: el artículo 22º de la Ley Nº 17.453, de 28 de febrero de 2002, que 
grava con los impuestos al Valor Agregado y Especifico Interno, las 
enajenaciones de vehículos de pasajeros realizadas por personas físicas o 
jurídicas que gocen de exoneración tributaria en la importación.-

RESULTANDO: que en las enajenaciones realizadas por el Estado en la 
modalidad de oferta pública, el precio puede ser menor a los impuestos 
referidos como consecuencia que la base de cálculo para su liquidación 
está determinada por la tasación que realice el Banco de Seguros del 
Estado.-

CONSIDERANDO: necesario adecuar la referida base de cálculo.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 407/002 de 23/10/2002 artículo 3 último 
párrafo inciso 1º).

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ISAAC ALFIE


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