{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1995 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE EXONERACION DE IVA A ENAJENACIONES DE DIARIOS, PERIODICOS, REVISTAS, LIBROS Y FOLLETOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1995/10/02/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/09/1995" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/10/1995" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1995 
  ,"pagina" : 394 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 427/995 de 29/11/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/427-1995/3\" >3</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "     Visto: I) lo dispuesto por el literal K) del numeral 1 del artículo 17\r\ndel Título 10 del T.O. 1991.\r\n\r\n    Resultando: I) que dicha disposición regula diversas exoneraciones,\r\nrespecto del Impuesto al Valor Agregado, que comprenden las enajenaciones\r\nde diarios, periódicos, revistas, libros y folletos de cualquier\r\nnaturaleza, con excepción de los pornográficos. Establece, además que\r\nestará asimismo exento el material educativo, disponiendo que el Poder\r\nEjecutivo determinará la nómina de los artículos comprendidos dentro del\r\nmaterial educativo.\r\n\r\nII) que el artículo 8, literal C) apartado 1 de la Ley Nº 15.913 (Ley\r\ndel Libro) establece que la importación de libros, folletos y revistas\r\nde carácter literario, científico, artístico, docente y material\r\neducativo, estará exonerada de proventos, precios portuarios y de todo\r\ntributo, incluido recargos, Impuesto Aduanero Unico a la Importación,\r\nTasa de Movilización de Bultos, Tasas Consulares y cualquier otro\r\naplicable en ocasión de la importación.\r\n\r\n    Considerando: I) que ambas disposiciones de neto carácter finalista en\r\nlo que concierne a la difusión de la cultura, han sido reglamentadas en\r\nforma diferente en lo que tiene relación con el material educativo\r\n(Decreto Nº 39/990 de 31 de enero de 1990, artículo 20 referido al\r\nImpuesto al Valor Agregado y artículo 3 del Decreto Nº 265/989 de 6 de\r\njunio de 1989 referido a los impuestos en la importación).\r\n\r\nII) que es conveniente uniformizar ambas disposiciones, contemplando el\r\navance tecnológico producido en el ámbito de la difusión de la cultura.\r\n\r\n    Atento: a lo expuesto\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 350/995 de 20/09/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/350-1995/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1995/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 350/995 de 20/09/1995 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/350-1995/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA - SAMUEL LICHTENSZTEJN\r\n " 
 }