{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PASAJERO KILOMETRO. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN\r\nLINEAS NACIONALES DE CORTA MEDIANA Y LARGA DISTANCIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/08/11/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/07/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "11/08/1993" 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/350-1993?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  Visto: La gestión planteada por la Dirección Nacional de Transporte\r\nsolicitando se autorice un aumento en las tarifas de las empresas\r\nconcesionarias que cumplen servicios de transporte interdepartamental\r\ncolectivo de pasajeros por ómnibus.\r\n\r\n Resultando: I) Que las tarifas máximas vigentes fueron aprobadas por\r\nDecreto Nº 160/93 de 31 de marzo de 1993.\r\n\r\n II) Que se han determinado las variaciones habidas en los precios de\r\ndiversos insumos que afectan directamente los costos de explotación;\r\n\r\n III) Que la mencionada Dirección Nacional ha realizado los estudios\r\nnecesarios para determinar las modificaciones que procede introducir en\r\nlas actuales tarifas de las referidas empresas, a efectos que se recupere\r\nel desequilibrio ocasionado por los aumentos relacionados ut-supra,\r\nmanteniendo el porcentaje de rentabilidad calculado en las anteriores\r\ntarifas.\r\n\r\n Considerando: que a tales efectos, corresponde la aprobación de un\r\naumento de tarifas en los servicios de corta, mediana y larga distancia,\r\nprestado en condiciones normales de pavimentos, de 12,66% sobre las\r\ntarifas vigentes, estableciendo también en consecuencia el valor del\r\nprecio operativo del ómnibus por kilómetro para líneas suburbanas.\r\n\r\n Atento: Al informe producido por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto\r\n\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase los valores máximo y mínimo de la tarifa de pasajero -\r\nkilómetro para los servicios de transporte en líneas nacionales de corta,\r\nmediana y larga distancia, entre los que podrán optar las empresas que\r\natienden esos servicios, en $ 0,144 (ciento cuarenta y cuatro milésimos de\r\npeso uruguayo) y $ 0,130 (ciento treinta milésimos de peso uruguayo).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas para determinar los valores máximos de\r\ntarifas en servicios suburbanos sobre la base del precio operativo del\r\nkilómetro recorrido en ómnibus, el que se fija en $ 4,272 (pesos uruguayos\r\ncuatro con 272/1000).  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase en $ 0,074 (setenta y cuatro milésimos de peso uruguayo) el valor\r\ndel pasajero-kilómetro para el pago de las órdenes de transporte que emite\r\nel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, con cargo al Artículo 366 de\r\nla Ley Nro. 15.809 del 8 de abril de 1986. El referido valor     tendrá\r\nvigencia para las órdenes que se canjeen por boleto abono a partir de\r\nsetiembre de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/4" 
 ,"textoArticulo" : "     Las tarifas de cada empresa a que se refieren los artículos 1ero. y\r\n2do. del presente Decreto, rigen a partir de la hora cero del primer día\r\ncalendario posterior a la fecha de su homologación por la Dirección\r\nNacional de Transporte.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente\r\nrégimen sancionatorio:\r\na) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el Artículo\r\n1ro. del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo  de 1993, serán pasibles de la\r\naplicación del literal g) del Artículo 5º del Decreto 14/983 de 12 de\r\nenero de 1983.\r\nb) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por\r\ncada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el Artículo\r\n1ro. del Decreto Nro. 116/993, podrán imponer una multa de hasta 10\r\nUnidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.\r\nc) si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que\r\nla empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la\r\nDirección Nacional de Transporte, se adicionará las sanciones descriptas\r\nen los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del Artículo 2do.\r\ndel Decreto Nro. 14/983 de 12 de enero de 1983.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/6" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 116/993 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 03/03/1993 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/116-1993/23\" >23</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 27,50 (pesos uruguayos veintisiete con 50/100), el valor de\r\nla Unidad Sectorial de Transporte a los efectos del pago de las sanciones\r\nimpuestas con anterioridad a la vigencia del Decreto de 11 de febrero de\r\n1992.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjase en $ 5,25 (pesos uruguayos cinco con 25/100) el \"Toque\" (precio\r\npor utilización de servicios) que cobrará la empresa Kelir S.A., en la\r\nterminal ómnibus Suburbana de Montevideo a las empresas de transporte que\r\nhagan uso de la misma.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/9" 
 ,"textoArticulo" : "    El presente Decreto comenzará a regir a partir de la hora cero del día\r\n1 de agosto de 1993.  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1993/10" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional y vuelva\r\na la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - JUAN CARLOS RAFFO - IGNACIO DE POSADAS MONTERO\r\n " 
 }