FIJACION DE TARIFAS DE PASAJERO KILOMETRO. SERVICIOS DE TRANSPORTE EN LINEAS NACIONALES DE CORTA MEDIANA Y LARGA DISTANCIA




Promulgación: 30/07/1993
Publicación: 11/08/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Habilítase a la Dirección Nacional de Transporte a aplicar el siguiente
régimen sancionatorio:
a) aquellas empresas que no cumplan con lo establecido en el Artículo
1ro. del Decreto Nº 116/993 de 3 de marzo  de 1993, serán pasibles de la
aplicación del literal g) del Artículo 5º del Decreto 14/983 de 12 de
enero de 1983.
b) sin perjuicio de las sanciones dispuestas en el literal anterior, por
cada día de atraso en el plazo de presentación estipulado en el Artículo
1ro. del Decreto Nro. 116/993, podrán imponer una multa de hasta 10
Unidades Reajustables por servicio de la empresa infractora.
c) si, además de no cumplir los plazos para la homologación, resultare que
la empresa cobra diferentes tarifas que la última homologada por la
Dirección Nacional de Transporte, se adicionará las sanciones descriptas
en los literales a) y b), lo estipulado en el literal A) del Artículo 2do.
del Decreto Nro. 14/983 de 12 de enero de 1983.  
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