TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE DE PERSONAS - SALARIOS




Promulgación: 21/07/1992
Publicación: 25/09/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: Los acuerdos logrados en las Mesas de Negociación Salarial
pertenecientes a los grupos de actividad instituidos por Decreto Nº
178/85 de 10 de mayo de 1985.

    Resultando: I) Que a solicitud de los sectores interesados se convocó
a una Mesa de Negociación Salarial para el Grupo Nº 5 Transporte Terrestre
de Personas.

  II) Que en dicha Mesa de Negociación se firmó acuerdo salarial con fecha
26 de mayo de 1992, con vigencia hasta el 31 de julio de 1992, en el que
las partes interesadas convinieron en aumentar los salarios vigentes en
el sector al 31 de mayo de 1992, y a partir del 1º de junio de 1992, en
un 7%.

    Considerando: I) Que las delegaciones que concurrieron a celebrar
dicho acuerdo representan las organizaciones profesionales más
representativas en el Sector.

  II) Que a los efectos de asegurar el cumplimiento integral del
incremento salarial acordado en las negociaciones en todo el sector,
resulta conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el
Decreto- Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.

    Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en Decreto-Ley
Nº 14.791 y Decreto Reglamentario Nº 371/78 de 30 de junio de 1978.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Increméntanse los salarios vigentes al 31 de mayo de 1992 de los
trabajadores pertenecientes al Grupo Nº 5 Transporte Terrestre de Personas
en un 7% (siete por ciento) a partir del 1º de junio de 1992.

Artículo 2

    Comuníquese, publíquese y archívese.

AGUIRRE RAMIREZ - ENRIQUE ALVARO CARBONE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
Ayuda