{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1989 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. JUNIO 1989. JULIO 1989" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1989/08/16/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/07/1989" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/08/1989" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1989 
  ,"pagina" : 50 
  } 
  ,"vistos" : "   Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos\r\nprevistos por el decreto ley 14.219, de 4 de julio de 1974.\r\n\r\n  Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, de 14 de\r\njulio de 1989, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se\r\naplicará: a) la Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38,\r\nInciso 2º de la ley 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.), definida en el propio texto legal\r\nmodificatorio y c) el Indice de los Precios del Consumo elaborado por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos;\r\n\r\n             II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según\r\nredacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que\r\nel coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los\r\narrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al\r\nvencimiento del plazo contractual o legal correspondiente, será el que\r\ncorresponda a la variación menor producida en el valor de la Unidad\r\nReajustable Alquileres (U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo\r\nen el referido término;\r\n\r\n            III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que\r\nel valor de la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable\r\nAlquileres (U.R.A.) y del Indice de los Precios del Consumo serán\r\npublicados por el Poder Ejecutivo en el \"Diario Oficial\", conjuntamente\r\ncon el coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los\r\narrendamientos.\r\n\r\n  Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay\r\nsobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de junio de 198 y por\r\nla Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del\r\nIndice Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a\r\nlo dictaminado por las Asesorías Económico Financiera, Jurídica,\r\nTécnico Financiera y en Política de Vivienda y Arrendamientos del\r\nMinisterio de Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación\r\ny a lo dispuesto por los decretos leyes 14.219, de 4 de julio de 1974\r\ny 15.154 de 14 de julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre\r\nde 1985,\r\n\r\n                     El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes\r\nde junio de 1989, a utilizar a los efectos de los dispuesto por el decreto\r\nley 14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$ 3.749,28\r\n(nuevos pesos tres mil setecientos cuarenta y nueve con 28/100=.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R) precedentemente\r\nestablecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,\r\nfíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de\r\njunio de 1989 en N$ 3.735,33 (nuevos pesos tres mil setecientos treinta y\r\ncinco con 33/100).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/3" 
 ,"textoArticulo" : "   El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,\r\nasciende en el mes de junio de 1989 a 626,30 (seiscientos veintiséis con\r\n30/100= sobre base de diciembre de 1985.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/4" 
 ,"textoArticulo" : "   El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los\r\nalquileres que se actualizan en el mes de julio de 1989 es 1,7159 (uno\r\ncon siete mil ciento cincuenta y nueve diezmilésimos).\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1989/5" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese y archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }