{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1988 
  ,"nombreNorma" : "TRATADO DE MONTEVIDEO DE 1980. IMPORTACIONES. EXPORTACIONES. CLAUSULA DE SALVAGUARDIA. NOMENCLATURA ARANCELARIA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1988/05/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/05/1988" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/05/1988" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1988 
  ,"pagina" : 415 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: los decretos 494/986 de 6 de agosto de 1986 y 217/987 de 29 de\r\nabril de 1987, por los cuales se instrumentó la aplicación de la cláusula\r\nde salvaguardia, por dos períodos anuales consecutivos a partir del 1º de\r\nenero de 1986, para el producto \"Contadores Motores de Electricidad\r\nMonofásicos y Polifásicos\", ítem NALADI 90.26.1.01 que se registraron\r\ncomo preferencias otorgadas por la República en los Acuerdos de Alcance\r\nParcial Nº 26 en favor de Argentina, Chile y Paraguay y, en el Nº 35, en\r\nfavor de Brasil, celebrados ambos en el marco jurídico del Tratado de\r\nMontevideo 1980.\r\n\r\n   Resultando: I) Que la industria nacional productora de estos bienes\r\nreiteró gestiones ante el Ministerio de Industria y Energía (Expediente\r\n2546.988 DNI 6214.277/87) tendientes a la prórroga de la referida\r\ncláusula de salvaguardia aduciendo la subsistencia de razones que atentan\r\nal normal desarrollo en la producción nacional;\r\n\r\n   II) Que la citada Secretaría de Estado informa favorablemente la\r\nreferida petición al comprobarse una constante evolución en los procesos\r\nde fabricación y la tecnología aplicada.\r\n\r\n   Considerando: I) Que la preferencia otorgada por la República en el\r\nAcuerdo de Alcance Parcial Nº 26 ha sido retirada del mismo a partir del\r\n1º de enero de 1988 y que, el Acuerdo de Alcance Parcial Nº 35 se\r\nencuentra en proceso de renegociación mediante prórroga para lo cual se\r\nacordó el mantenimiento del mismo ámbito y condiciones que lo regían;\r\n\r\n   II) Que con la finalidad de cautelar la producción nacional de\r\ncontadores motores monofásicos y polifásicos corresponde amparar el\r\nreferido producto bajo régimen de cláusula de salvaguardia.\r\n\r\n   Atento: a lo informado por el Ministerio de Industria y Energía y las\r\nAsesorías Económico - Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y\r\nFinanzas,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1988/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Aplicar la Cláusula de Salvaguardia por el término de 1 (un) año a\r\npartir del 1º de abril de 1988 al producto \"Contadores Motores de\r\nElectricidad Monofásicos y Polifásicos\", ítem NALADI 90.26.1.01 que se\r\nencuentren integrados en Acuerdos celebrados por la República en el marco\r\njurídico del Tratado de Montevideo 1980.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1988/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Las importaciones originarias y procedentes de los territorios de\r\npaíses miembros de ALADI tributarán por dicho período la Tasa Global\r\nArancelaria correspondiente a la Nomenclatura Arancelaria y de Derechos de\r\nImportación.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1988/3" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - LUIS BARRIOS TASSANO - JORGE\r\nPRESNO HARAN\r\n " 
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