{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1986 
  ,"nombreNorma" : "LIBERTAD DE EXPRESION EN LOS MEDIOS DE COMUNICACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1986/08/15/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "08/07/1986" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/08/1986" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 1986 
  ,"pagina" : 46 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/350-1986?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "     Visto: lo dispuesto en el decreto ley 14.670 del 23 de junio de 1977\r\nsobre servicios de radiodifusión y en los decretos reglamentarios sobre\r\nesa ley 734/978 del 20 de diciembre de 1978 y 327/980 del 10 de  junio de\r\n1980.'\r\n\r\n    Resultando: I) Que los decretos reglamentarios mencionados contienen\r\nmúltiples disposiciones limitativas de la libertad de expresión del\r\npensamiento y contrarias a lo dispuesto en la Constitución de la\r\nRepública;\r\n\r\nII) Que también se comprueban vacios a los que debe proveerse de\r\nsoluciones adecuadas;\r\n\r\nIII) Que, oportunamente mediante la ley 15.809 del 8 de abril de 1986\r\n(artículos 114  y 118) se eliminó la Dirección Nacional de Relaciones\r\nPúblicas (DINARP).\r\n\r\n   Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo desea dar plena vigencia al\r\nderecho a la libertad de expresión del pensamiento consagrado en el\r\nartículo 29 de la Constitución;\r\n\r\nII) Que para ello, así como para llenar algunos vacios existentes en la\r\nreglamentación, es imprescindible modificar los textos de las\r\nreglamentaciones indicadas en el Visto de este Decreto;\r\n\r\nIII) Que por el artículo 13 del decreto ley 15.671 del 8 de noviembre\r\nde 1984, a la Dirección Nacional  de Comunicaciones  corresponde  la\r\nintervención, prestación  y control  de toda  actividad vinculada a la\r\nradiodifusión en cuanto no haya sido objeto de asignación expresa a\r\notro órgano estatal;\r\n\r\nIV) Que estas modificaciones son provisorias hasta tanto el Poder\r\nLegislativo apruebe una ley en la materia, ocasión en la que habrá de\r\ndictarse una reglamentación completa de la ley que resulte sancionada.\r\n\r\n   Atento: a lo expuesto precedentemente.\r\n\r\n                     El Presidente de la República,\r\n\r\n                               DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Deróganse los artículos 26, 27, los literales 2, 4, 5 y 8 del artículo\r\n28; literal I) del artículo 29; párrafo 3º del artículo 32, artículos 35 y\r\n36 del decreto 734/978 del 20 de diciembre de 1978.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección Nacional de Comunicaciones es el órgano competente para\r\ncontrolar la aplicación y cumplimiento de las disposiciones  sobre\r\nradiodifusión, debiendo dar cuenta al Poder Ejecutivo de todo\r\nincumplimiento de las mismas.\r\n     La Dirección Nacional de Comunicaciones deberá advertir a las\r\nemisoras de radiodifusion cuando incurran en violaciones a cualquiera de\r\nestas disposiciones. Toda vez que las disposiciones de los decretos\r\n734/978 del 20 de diciembre de 1978 y 327/980 del 10 de junio de 1980 se\r\nrefieren a la Dirección  Nacional de Relaciones Públicas (DINARP) o a la\r\nAdministración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL), esa referencia\r\ndebe entenderse hecha a la Dirección Nacional de comunicaciones.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/734-1978/1_8\" >1 - 8</a> literal c).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/734-1978/1_8\" >1 - 8</a> literal e).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo agregó a:</font></b> Decreto Nº 734/978 de 20/12/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/734-1978/1_15\" >1 - 15</a> \r\nincisos 2º), 3º) y 4º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/6" 
 ,"textoArticulo" : "     Las sociedades que se encuentren en la situación prevista en el\r\nartículo anterior dispondrán de un término de 20 días corridos contados a\r\npartir de la publicación de este Decreto en dos diarios de la Capital para\r\nregularizar su situación.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1986/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, archívese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JUAN VICENTE CHIARINO\r\n " 
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