{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 8 TRANSPORTE AEREO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/07/30/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/1985" 
  ,"vistos" : "    Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos \r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985 e integrados por decretos del\r\n17 de mayo de 1985 y de 10 de junio de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos \r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se \r\nprocedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha \r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al \r\nhaber participado en los acuerdos de los sectores directamente \r\ninteresados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 8 \r\n-Transporte Aéreo- Subgrupo; Empresa A.R.C.O. se logró el acuerdo que fue\r\nsuscrito en acta del 17 de junio de 1985, en la que se dejó expresa \r\nconstancia que: \"Este Subgrupo (A) que forma parte del Grupo \r\n8 -Transporte Aéreo, seguirá funcionando en forma permanente analizando \r\nlos temas específicos del sector como por ejemplo, creación de nuevas \r\ncategorías, evaluación de tareas. La evaluación de tareas se realizará \r\ncon técnicos designados por la parte empresarial y de trabajadores, con\r\nla intervención del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.\r\n \r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos \r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la \r\naplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar \r\na cuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las \r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente \r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de\r\n8 de junio de 1978.\r\n \r\n   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto \r\nley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                                DECRETA " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Fíjanse, con carácter nacional, las siguientes retribuciones mínimas\r\npara los trabajadores de la Empresa de Transporte Aéreo A.R.C.O. con vigencia desde el 1º de junio de 1985 y hasta el 30 de setiembre de 1985:\r\n\r\nComandante de Aeronave:                      N$ 46.555.00\r\nJefe de pasajes y reservas:                  N$ 26.129.00\r\nCajero general:                              N$ 24.540.00\r\n\r\nAuxiliar 1º:                                 N$ 21.089.00\r\nAuxiliar 2º:                                 N$ 17.385.00\r\nAuxiliar 3º:                                 N$ 14.157.00\r\nAuxiliar 4º:                                 N$ 10.754.00\r\nJefe de Base:                                N$ 31.068.00\r\nEncargado de mantenimiento:                  N$ 31.525.00\r\nMecánico de 1ra:                             N$ 14.217.00\r\nAyudante mecánico:                           N$ 14.217.00\r\nAsesor Técnico (dedicación                   N$ 12.500.00\r\nparcial):\r\nPeón:                                        N$ 10.482.00\r\nMaletero:                                    N$ 10.543.00\r\nPeón de limpieza:                            N$ 12.832.00\r\nJardinero:                                   N$ 10.543.00\r\nSereno:                                      N$  9.579.00\r\nLimpiador:                                   N$  8.757.00\r\nRadiotelegrafista:                           N$ 21.089.00\r\nAzafata:                                     N$ 15.814.00\r\nAuxiliar al ingreso:                         N$ 10.754.00\r\nPeón al ingreso:                             N$  8.757.00\r\nComisario de abordo:                         N$ 17.952.00\r\nRadiotécnico:                                N$ 15.332.00\r\nAuxiliar reservas:                           N$ 19.337.00\r\nGerente comercial:                           N$ 36.616.00\r\nSubgerente de administración:                N$ 32.805.00  \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Increméntase, con carácter nacional, los salarios de los trabajadores\r\nde la Empresa A.R.C.O. en los siguientes porcentajes:\r\n   a) 25%, (22% I.C.V. más 3% recuperación), sobre los salarios vigentes \r\nal 1º de marzo de 1985, a partir del 1º de junio de 1985.\r\n   b) 15%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir \r\ndel 1º de julio de 1985.\r\n   c) 5%, sobre los salarios vigentes al 1º de marzo de 1985, a partir \r\ndel 1º de agosto de 1985.\r\n   d) 5%, sobre los salarios vigentes al 1° de marzo de 1985, a partir \r\nde 1° de setiembre de 1985. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que el traslado a precios de los aumentos salariales, \r\ndeterminados por el presente decreto, en ningún caso podrá ser mayor a lo\r\nque incide el 22% de los salarios al 1º de marzo de 1985 en la estructura\r\nde costos de cada empresa. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1985/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del \r\npresente decreto y el 30 de setiembre de 1985, ningún aumento de salarios\r\npodrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o \r\nservicios de las empresas que integran el grupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1985/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese, etc.- " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD " 
 }