FIJACION DE GASTO PUBLICO PARA LOS INCISOS DEL PRESUPUESTO NACIONAL. AGOSTO 1984




Promulgación: 07/08/1984
Publicación: 12/09/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 279
 Visto: lo establecido por los artículos 20 y 21 de la ley 14.985, de 28
de diciembre de 1979 y el decreto 275/983, de 17 de agosto de 1983.

 Considerando: I) Que a los efectos de un mejor control del gasto público
en lo relativo al consumo de combustible, se considera conveniente
determinar la fuente de su financiamiento;
II) Asimismo, corresponde que el crédito asignado para combustibles
responda al litraje de consumo autorizado para cada Unidad Ejecutora.

 Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión, la Inspección General
de Hacienda y la Asesoría Jurídica y División Técnico-Financiera del
Ministerio de Economía y Finanzas,

 El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros
                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 275/983 de 17/08/1983 
artículo 2.

Artículo 2

   Facúltase a la Contaduría General de la Nación a adecuar la asignación
presupuestal destinada a la compra de combustibles financiada por Rentas
Generales, en los importes necesarios para cubrir el cupo otorgado por la
Secretaría de Planeamiento, Coordinación y Difusión para los Incisos del
Presupuesto Nacional.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - JULIO CESAR RAPELA - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS -
JUSTO M. ALONSO - JUAN BAUTISTA SCHROEDER - ALFONSO MA. ALGORTA DEL CASTILLO - FILIBERTO GINZO GIL - NESTOR J. BOLENTINI - LUIS A. GIVOGRE - CARLOS MATTOS MOGLIA - DANTE BARRIOS DE ANGELIS
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