Visto: la situación planteada con la codificación de diversos productos
de la posición NADI 73.13.
Resultando: la conveniencia de efectuar aperturas de ítems de dicha
posición con la finalidad de contemplar la protección efectiva al valor
agregado de la industria nacional.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,
El Presidente de la República
DECRETA:
Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) de los ítems 73.13.04.00 y 73.13.05.00 en la forma que se detalla:
73.13.04.00 Hojalata
73.13.04.10 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75%
73.13.04.90 Las demás............................ T.G.A. 25%
73.13.05.00 De menos de 3 mm. revestidas (con
excepción de hojalata)
73.13.05.10 Galvanizadas......................... T.G.A. 65%
73.13.05.11 Con impresión gráfica................ T.G.A. 75%
73.13.05.90 Las demás............................ T.G.A. 25%
La composición del conglobado arancelario será correspondiente a
mercaderías generales de acuerdo al decreto 654/981, de 30 de diciembre de
1981. (*)
Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por los ítems que se modifican con
denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.