MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 30/09/1982
Publicación: 18/10/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 538
  Visto: la situación planteada con la codificación de diversos productos
de la posición NADI 73.13.

  Resultando: la conveniencia de efectuar aperturas de ítems de dicha
posición con la finalidad de contemplar la protección efectiva al valor
agregado de la industria nacional.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 2º de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, y a lo informado por la Dirección Nacional de
Industrias y la Dirección Nacional de Costos, Precios e Ingresos,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Modifícase la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación
(NADI) de los ítems 73.13.04.00 y 73.13.05.00 en la forma que se detalla:

73.13.04.00    Hojalata
73.13.04.10    Con impresión gráfica................   T.G.A. 75%
73.13.04.90    Las demás............................   T.G.A. 25%
73.13.05.00    De menos de 3 mm. revestidas (con
               excepción de hojalata)
73.13.05.10    Galvanizadas.........................   T.G.A. 65%
73.13.05.11    Con impresión gráfica................   T.G.A. 75%
73.13.05.90    Las demás............................   T.G.A. 25%

La composición del conglobado arancelario será correspondiente a
mercaderías generales de acuerdo al decreto 654/981, de 30 de diciembre de
1981.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

    Lo dispuesto por el artículo anterior no se aplicará a las
importaciones que se introduzcan por los ítems que se modifican con
denuncias autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.

Artículo 3

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 4

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en el "Diario
Oficial".

Artículo 5

    Comuníquese, publíquese, etc.

ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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