MODIFICACION DE LOS ARANCELES PARA LA IMPORTACION DE AZUCAR CRUDO Y REFINADO




Promulgación: 18/06/1980
Publicación: 14/07/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 1333
    Visto: la situación actual en el mercado azucarero.

    Considerando: I) Que la evolución de los precios internacionales hace
aconsejable una reducción de la protección arancelaria;

II) Que la adopción de la medida anunciada precedentemente, no significa
asumir posición definitiva en cuanto al nuevo nivel arancelaria, el que
será analizado y eventualmente ajustado, en la medida que la situación de
precios vigente en el mercado azucarero internacional, mantenga su actual
tendencia, o que los precios internos no evolucionen en forma razonable en
relación a sus costos.

    Atento: a lo dispuesto en el artículo 2 de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959,

                   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La importación de azúcar crudo y refinado cuyos códigos, según
Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación (N.A.D.I.) se detalla a
continuación, estará gravada por la tasa global arancelaria del 65% que
estará compuesta de la siguiente forma:

- 40% de recargo;

- 20% de Impuesto Aduanero Unico a la Importación (IMADUNI);

-  1% de Tasa de Movilización de Bultos;

-  4% de Tasas Consulares.

NADI                          BIENES
----                          ------

17.01.01.01         Azúcar crudo para ser refinado en el país.
17.01.89.00         Los demás.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Dese cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 3

   Este decreto entrará en vigencia una vez publicado en por lo menos 2
(dos) diarios de la capital.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
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