Visto: la necesidad de determinar la forma de pago del sueldo anual
complementario en las empresas del Estado.
Considerando: I) Que la ley 14.360, de 3 de abril de 1975 y el decreto
321/979, de 5 de junio de 1979, facultó al Poder Ejecutivo a abonar en dos
veces el sueldo anual complementario a los funcionarios públicos de los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones;
II) La necesidad de que dicho régimen se haga extensivo al personal de
las empresas públicas a fin de aplicar iguales procedimientos.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la
República y al artículo 1 del decreto 478/975, de 16 de junio de 1975,
El Presidente de la República
DECRETA:
Autorízase a las empresas del Estado a abonar a su personal dentro del
mes de junio del corriente año el adelanto del medio sueldo anual
complementario, correspondiente al semestre transcurrido entre el 1 de
diciembre de 1978 y 31 de mayo de 1979.