DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1979




Promulgación: 13/06/1979
Publicación: 28/06/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 1875
 Visto: la necesidad de determinar la forma de pago del sueldo anual
complementario en las empresas del Estado.

 Considerando: I) Que la ley 14.360, de 3 de abril de 1975 y el decreto
321/979, de 5 de junio de 1979, facultó al Poder Ejecutivo a abonar en dos
veces el sueldo anual complementario a los funcionarios públicos de los
Incisos 1 al 33 del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones;

 II) La necesidad de que dicho régimen se haga extensivo al personal de
las empresas públicas a fin de aplicar iguales procedimientos.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 221 de la Constitución de la
República y al artículo 1 del decreto 478/975, de 16 de junio de 1975,

 El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase a las empresas del Estado a abonar a su personal dentro del
mes de junio del corriente año el adelanto del medio sueldo anual
complementario, correspondiente al semestre transcurrido entre el 1 de
diciembre de 1978 y 31 de mayo de 1979.

Artículo 2

           Comuníquese, publíquese, etc.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO - WALTER RAVENNA - EDUARDO J. SAMPSON -  LUIS H.
MEYER - JORGE LEON OTERO
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