{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1978 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE LA ELABORACION DE BEBIDAS ALCOHOLICAS PROVENIENTES\r\nDE LA FERMENTACION DEL ZUMO DE FRUTAS CITRICAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1978/07/04/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1978" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/07/1978" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1978 
  ,"pagina" : 1165 
  } 
  ,"vistos" : " Visto: la gestión promovida por la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, en el sentido de reglamentar en forma\r\nprovisoria la elaboración, circulación y comercialización de bebidas que\r\ncontengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo de frutas\r\ncítricas.\r\n\r\nResultando: es competencia del Ministerio de Agricultura y pesca, lo\r\nconcerniente al régimen de conservación y transformación de los productos\r\nderivados de la actividad agrícola.\r\n\r\nConsiderando: I) Importante lograr el aprovechamiento integral de las\r\nfrutas producidas en el país, tendiendo a la ampliación del espectro de\r\nutilización final de las mismas;\r\n\r\nII) La escasa experiencia que existe en el país, en la producción del tipo\r\nde bebidas premencionadas.\r\n\r\nAtento: a lo dispuesto por el artículo 11º, numeral 6º del decreto\r\n574/974, de 12 de julio de 1974 y artículo 142º de la ley 13.640, de 26 de\r\ndiciembre de 1967 y a l opinión favorable de la Dirección de Asesoramiento\r\nLegal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\n\r\n El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de\r\nAgricultura y Pesca para autorizar la elaboración, por la presente zafra,\r\nde bebidas que contengan alcohol, provenientes de la fermentación del zumo\r\nde frutas cítricas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-1978/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/2" 
 ,"textoArticulo" : "   Los industriales que deseen elaborar las bebidas a que se refiere el\r\nartículo 1º, deberán inscribirse en la Dirección de Contralor Legal del\r\nMinisterio de Agricultura y Pesca, con una anticipación de por lo menos 10\r\ndías a la fecha prevista para iniciar las elaboraciones, debiendo indicar\r\nlos siguientes datos:\r\n\r\na)   Denominación de la empresa, razón social, etc. y su domicilio;\r\n\r\nb)   Volumen, clase y procedencia de la fruta cítrica a emplear;\r\n\r\nc)   Ubicación del local en que se procederá a la elaboración;\r\n\r\nd)   Procedimiento a emplear en la elaboración;\r\n\r\ne)   Correcciones a efectuar en el zumo de frutas cítricas; y\r\n\r\nf)   Características analíticas esperadas en el producto final, tales\r\n     como: graduación alcohólica, acidez total y azúcares reductores.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Las elaboraciones se realizarán bajo el control técnico de la Dirección\r\nde Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca, debiendo contar\r\ncualquier modificación de la elaboración prevista, con la autorización\r\nexpresa de esta dependencia.\r\n\r\n La Dirección de Contralor Legal elevará al Ministerio de Agricultura y\r\nPesca un informe final detallado de las elaboraciones controladas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Los zumos de frutas cítricas que serán fermentados y el producto de\r\ndicha fermentación, podrán ser corregidos o mejorados en su composición o\r\naspecto, mediante la adición de las siguientes sustancias:\r\n\r\na)   Levaduras seleccionadas;\r\n\r\nb)   Sacarosa (hasta una graduación alcohólica) probable de 15º G.L.);\r\n\r\nc)   Carbonato de calcio;\r\n\r\nd)   Anhídrido sulfuroso en la dosis máxima de 350 mg. por litro de\r\n     anhídrido sulfuroso total;\r\n\r\ne)   Acido sórbico o sus sales de potasio o sodio en la dosis máxima de\r\n     200 mg./litro; y\r\n\r\nf)   Toda otra sustancia cuyo empleo esté autorizado para su utilización\r\n     en los vinos o mostos y en las condiciones, oportunidad y cantidades\r\n     establecidas para éstos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Prohíbese la elaboración y tenencia de fermentado de zumo de frutas\r\ncítricas en los locales donde se elaboren o depositen vinos o cualquier\r\notro tipo de bebida. Quedan exceptuados de esta exigencia aquellos locales\r\nen los cuales las bebidas se encuentren envasadas.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/6" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca,\r\npodrá autorizar el ingreso de fermentado de frutas cítricas a bodega o\r\nsidrería, para su envasado o para otras operaciones que considere\r\naconsejables por su importancia técnica o económica.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/7" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Decreto Nº 640/979 de 07/11/1979 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/640-1979/3\" >3</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 350/978 de 22/06/1978 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/350-1978/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/8" 
 ,"textoArticulo" : "    La Dirección de Contralor Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca\r\ndispondrá de un plazo de 90 días, a partir del 31 de agosto de 1978, para\r\nelevar al Ministerio de Agricultura y Pesca un anteproyecto de las normas\r\nque regirán la materia.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1978/9" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - LUIS H. MEYER\r\n " 
 }