{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "350" 
  ,"anioNorma" : 1977 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE REQUISITOS PARA TRANSPORTISTAS INTERNACIONALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1977/06/29/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "22/06/1977" 
  ,"fechaPublicacion" : "29/06/1977" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1977 
  ,"pagina" : 1326 
  } 
  ,"vistos" : "      Visto: lo dispuesto por la ley 14.214, de 27 de junio de 1974.\r\n\r\n     Resultando: I) Que, según sus términos, los beneficios de reintegros\r\npara el pago de impuestos y aportes a los organismos de seguridad social a\r\nempresas que industrialicen o comercialicen productos de exportación, se\r\ncalcularán sobre los valores FOB o CIF de exportación, cuando los fletes\r\nse contraten con medios de transporte locales;\r\n\r\n     II) Que de acuerdo a la atribución de competencias asignadas al\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas, según decreto 574/974 (Artículo\r\n7º, incisos 3 y 4), le corresponde expedir a través de la Dirección\r\nNacional de Transporte, la certificación que acredite que los fletes\r\nreferidos, están dentro de los valores previamente declarados por los\r\ntransportistas;\r\n\r\n     III) Que el correcto cumplimiento de dicho requisito exige el\r\ncontralor tanto de la efectiva utilización de medios de transporte\r\nnacionales como el valor de los fletes aplicados;\r\n\r\n     IV) Que no obstante la competencia asignada, dicha Dirección carece\r\nde la instrumentación legal y reglamentaria adecuada a dichos efectos, con\r\nexcepción de los fletes aplicados por las Conferencias Marítimas, según lo\r\ndispuesto por decreto 26/970, de 15 de enero de 1970.\r\n\r\n     Considerando: I) La importancia de los fletes internacionales como\r\ninstrumento de política en el comercio exterior nacional, y especialmente\r\nen la expansión del mercado de exportación;\r\n\r\n     II) Que a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el\r\nResultando II), cabe a la Administración el acceso a toda información\r\nrelativa a las unidades de transporte a utilizar, así como a las tarifas\r\nde los fletes aplicados a los diferentes tipos de mercaderías\r\ntransportadas;\r\n\r\n     III) La necesidad de dotar a la Dirección Nacional de Transporte de\r\nun mecanismo eficiente de información y estudio para el ejercicio de su\r\ncompetencia y otorgamiento de la referida certificación.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Transporte del\r\nMinisterio de Transporte y Obras Públicas,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1977/1" 
 ,"textoArticulo" : " Todo transportista debidamente autorizado para efectuar transportes\r\ninternacionales por agua o por carretera debe comunicar a la Dirección\r\nNacional de Transporte las características que individualicen en forma\r\nfehaciente las unidades que habrá de utilizar en dichos transportes, así\r\ncomo cualquier notificación de sus respectivos fletes. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1977/2" 
 ,"textoArticulo" : " Asimismo, deberá proporcionar a dicho Organismo, la información completa\r\nrelativa a las tarifas aplicadas a las distintas mercaderías\r\ntransportadas. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/350-1977/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1977/3" 
 ,"textoArticulo" : " La Dirección Nacional de Transporte, determinará los requisitos y\r\nformalidades para el cumplimiento de lo dispuesto en los artículos\r\nprecedentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/350-1977/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a\r\nsus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " MENDEZ - EDUARDO SAMPSON\r\n " 
 }