DECLARACION JURADA ANUAL DE MOVIMIENTO DE HACIENDA. 1975




Promulgación: 24/04/1975
Publicación: 12/05/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 943
                           

Visto: el artículo 8º del decreto 700/973, de 23 de agosto de 1973, con
fuerza de ley por el artículo 1º de la ley 14.165 de 7 de marzo de 1974.

Resultando: que por dicho artículo se estableció que el día 30 de abril de
cada año se deberá presentar una nueva Declaración Jurada en la que se
indicará el movimiento de haciendas del establecimiento.

Considerando: que resulta conveniente, debido a la experiencia recogida en
la materia, establecer por vía de excepción una modificación en cuanto a
la fecha de realización de la nueva Declaración Jurada correspondiente al
año 1975.

Atento: a lo determinado en el numeral 17 del articulo 168º de la
Constitución de la República,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

La Declaración Jurada correspondiente al año 1975 a que se refiere el
artículo 8º del decreto 700/973 de 23 de agosto de 1973, con fuerza de ley
por el artículo 1º de la ley 14.165, de 7 de marzo de 1974, deberá
efectuarse el día 30 de junio del presente año.

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