Modifícase el monto de los derechos de licencia de exploración fijados
por el artículo 21 del el Código de Minería (aprobado por Decreto Ley
Nº 10.327 de fecha 28 de enero de 1943), cuyo pago deberá efectuarse al momento de presentarse la solicitud y sin derecho a reclamo o devolución
posterior.