ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS. DECLARACIONES JURADAS




Promulgación: 24/07/1969
Publicación: 29/07/1969

Resumen:

Amplíanse disposiciones del Decreto Nº 274/969 de 12 de junio de 1969, en 
el sentido de establecer que los frigoríficos exportadores de carnes, deberán presentar al Ministerio de Industria y Comercio declaración de existencias, deudas bancarias y comerciales al 31 de mayo de 1969.

Artículo 4


		
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