COMERCIO EXTERIOR. IMPORTACIONES. PRODUCTOS ORIGINARIOS DE BRASIL, ECUADOR Y PARAGUAY




Promulgación: 14/07/1966
Publicación: 09/09/1966

Resumen:

Establécese que las importaciones de los productos enunciados cuando sean originarios de Brasil, Ecuador y Paraguay quedan excluídos de las prohibiciones establecidas por los Decretos Nros. 469/965 y 178/966 y dispónese la vigencia del Acuerdo de Complementación sobre productos de 
la Industria Electrónica y Comunicaciones Eléctricas.

Artículo 1



		
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