INCORPORACION AL ORDENAMIENTO JURIDICO NACIONAL, LA RESOLUCION GMC N° 7/24, DEL GRUPO MERCADO COMUN DEL MERCOSUR, POR LA QUE SE APROBO EL "REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE REQUISITOS ESENCIALES DE SEGURIDAD Y DESEMPEÑO DE LOS PRODUCTOS MEDICOS Y PRODUCTOS MEDICOS PARA DIAGNOSTICO IN VITRO"




Promulgación: 17/02/2025
Publicación: 06/03/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 7/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se dispuso aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR Requisitos esenciales de seguridad y desempeño de los productos médicos y productos médicos para diagnóstico in vitro" (Derogación de la Resolución GMC N° 72/98);

   II) que la Resolución GMC N° 72/98 fue incorporada al ordenamiento jurídico nacional por el Decreto N° 152/001, de 3 de mayo de 2001;

   CONSIDERANDO: I) que es pertinente la actualización de la reglamentación, incorporando la Resolución GMC N° 7/24, del Grupo Mercado Común del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes;

   II) que por el artículo 38 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la estructura institucional del MERCOSUR- Protocolo de Ouro Preto - aprobado por Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el artículo 2° del referido Protocolo;

   III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional la norma emanada del Grupo Mercado Común referida en el Visto;

   IV) que la actualización proyectada cuenta con la aprobación de la División Evaluación Sanitaria del Ministerio de Salud Pública;

   V) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado avala la propuesta de internalización;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución GMC N° 7/24 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integral del mismo, por la cual se aprobó el "Reglamento Técnico MERCOSUR Requisitos esenciales de seguridad y desempeño de los productos médicos y productos médicos para diagnóstico in vitro" (Derogación de la Resolución GMC N° 72/98). (*)

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamento Técnico MERCOSUR Requisitos esenciales de seguridad 
y desempeño de los productos médicos y productos médicos para diagnóstico 
in vitro).

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 152/001, de 3 de mayo de 2001.

Artículo 3

   Comuníquese.

   LACALLE POU LUIS - KARINA RANDO - OMAR PAGANINI
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