INCORPORACION AL ANEXO I DEL DECRETO 48/022, LA POSICION ARANCELARIA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 02/02/2023
Publicación: 10/02/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
    VISTO: el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, y la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, establece los ítems arancelarios que disponen de la tasa de devolución de tributos a las exportaciones;

   II) que por Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022, se modifica la nomenclatura estructurada a diez dígitos;

   CONSIDERANDO: la necesidad de ajustar el Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, respecto de los ítems arancelarios que son afectados por la Resolución Ministerial N° 7574, de 14 de octubre de 2022;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto; y a lo establecido por el artículo 2° de la Ley N° 16.492, de 2 de junio de 1994, en la redacción dada por el artículo 362 de la Ley N° 19.149, de 24 de octubre de 2013 y sus Decretos Reglamentarios;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Anexo I del Decreto N° 48/022, de 31 de enero de 2022, la siguiente posición arancelaria:

NCM
%
3923.90.10.10
3
3923.90.10.20
3
3923.90.10.90
3
3923.90.90.10
3
3923.90.90.20
3
3923.90.90.90
3
9018.39.25.00
3
9403.20.10.00
3
9403.20.90.00
3

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   La tasa establecida en el artículo 1° rige para las operaciones de exportaciones embarcadas a partir del 14 de octubre de 2022.

Artículo 3

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI - FERNANDO MATTOS
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