REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO VII - POTESTADES
CAPÍTULO I - INFORMACIÓN Y CONTROL

Artículo 97

   (Retención de activos). Con independencia de las responsabilidades penales o administrativas a que hubiere lugar, los Policías actuantes se harán cargo de las armas, chalecos balísticos y municiones que se encuentren en situación irregular y darán cuenta a la Justicia competente, en los siguientes casos:
   a.- Si detectaren la prestación de servicios por personal de seguridad privada con armas, cuando debieran prestarse sin ellas.
   b.- Cuando el personal de seguridad privada porte armas fuera de los lugares o de las horas de servicio, sin la oportuna autorización en los casos previstos en el presente Reglamento.
   c.- Cuando el personal de seguridad privada no se encuentre habilitado para el porte de arma de fuego o su habilitación no corresponda con la de Guardia con arma.
   d.- Cuando las armas, chalecos balísticos y municiones se encuentran en poder de empresas no habilitadas para la prestación de servicios de seguridad privada.
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