REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO VII - POTESTADES CAPÍTULO I - INFORMACIÓN Y CONTROL
Artículo 95
(Medidas de seguridad de emergencia). La Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.) podrá sugerir a la Dirección de la Policía Nacional medidas de seguridad temporales dentro del marco normativo vigente, en caso de que surja un problema emergente que afecte significativamente a la seguridad pública y que tenga estrecha relación con los sistemas de seguridad, el transporte de valores o el desarrollo de actividades comprendidas bajo los cometidos que dicha Dirección debe fiscalizar.
Dichas medidas serán aplicables durante el lapso temporal que el Ministerio del Interior establezca para el caso concreto.