REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación 
de Cap. III).

TÍTULO VI - TRÁMITES Y NOTIFICACIONES
CAPÍTULO I DE LOS TRÁMITES CON DIRECCIÓN GENERAL DE FISCALIZACIÓN DE EMPRESAS (DI.GE.F.E.)

Artículo 92

   (Efectivización de la notificación). La notificación se entenderá realizada cuando:
   a.- Se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones del destinatario de la notificación y el mismo acceda a ella.
   b.- Cuando hayan transcurrido 3 (tres) días hábiles desde que el acto a notificar se encuentre disponible en la bandeja de entrada del Sistema E-Notificaciones del destinatario de la notificación sin que el mismo haya accedido a la referida notificación.
   c.- El destinatario se notifica presencialmente ante las Oficinas de la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), de una notificación que está a disposición en su domicilio electrónico.
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