REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 75

   (De los cursos básicos de formación y capacitación). Los contenidos de los programas de formación y capacitación deberán garantizar el aprendizaje teórico, práctico y perfeccionamiento del personal de seguridad, y serán aprobados por Resolución del Ministro del Interior a propuesta del Director de la Dirección General de
   Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.), previa valoración de la Dirección Nacional de la Educación Policial.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 80.
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