REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO V - DE LA EDUCACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO I - DE LOS CENTROS DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA

Artículo 71

   (De los Centros de Formación Privados). Deberán poseer la siguiente infraestructura mínima:
   1.- Área administrativa
   Contar con espacio independiente para Dirección y en caso pertinente para Coordinación Académica y Secretaría.
   2.- Aulas de capacitación y formación:
   a.- Un aula como mínimo, debidamente equipada a los fines establecidos; con un espacio de un metro y medio cuadrado por alumno.
   b.- Un área mínima de dos metros cuadrados para la movilidad del capacitador técnico
   c.- La relación máxima de profesor/alumno será de 1/25.
   d.- Medios técnicos audiovisuales, como aplicación complementaria en la enseñanza de las materias tanto teóricas como prácticas, así como también campus virtual para desarrollar actividades e instancias educativas a distancia registrando los procesos educativos.
   e.- Biblioteca con fondo bibliográfico específico.
   f.- Aseos y servicios higiénicos sanitarios en número adecuado a la capacidad del centro.
   g.- Cuando no existieren instalaciones para las prácticas de tiro, se declarará por escrito donde se llevarán a cabo éstas, debiendo tratarse de un Centro o Polígono habilitado por el Ministerio del Interior.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 72.
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