REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 67
(Dron). Autorizase la utilización de drones, como medio complementario para la realización de tareas de seguridad física, los cuales deberán estar previamente homologados ante la Dirección General de Fiscalización de Empresas (DI.GE.F.E.); su adquisición o importación será realizada a través de las empresas habilitadas para la comercialización de elementos de seguridad.
Para homologar y utilizar los drones como complemento de seguridad, se deberá presentar su respectiva habilitación o registro vigente ante la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DI.NA.C.I.A.) del Ministerio de Defensa Nacional.