REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - MEDIOS DE SEGURIDAD COMPLEMENTARIOS A LA TAREA DEL TRABAJADOR DE LA SEGURIDAD PRIVADA
Artículo 64
(De las condiciones de los servicios y descanso de los canes). Facúltase a la Unidad Cinotécnica Policial - K9 y al Servicio Técnico Veterinario de la Dirección Nacional Guardia Republicana, a dictar los Instructivos pertinentes en relación a los conocimientos teóricos y prácticos exigidos para la prueba de Guía de Canes.
Dicha Unidad establecerá las condiciones sanitarias y logísticas para emplazar los servicios activos y servicios de descanso de los canes.