REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.
Ver: Decreto Nº 276/024 de 24/10/2024 artículo 2 (sustituye denominación
de Cap. III).
TÍTULO IV - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I - SERVICIOS EXCEPCIONALES
Artículo 61
(Eventos masivos). Se considera evento masivo aquel, público o privado, de índole artística, recreativa, social, cultural, deportiva o de cualquier otra naturaleza que se realice en un recinto privado o público, que se delimite para tales efectos, capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general.