REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO III - DEL TRANSPORTE DE VALORES CAPÍTULO III - DE LAS OPERACIONES EN EL TRANSPORTE DE VALORES
Artículo 51
(De la carga y descarga de valores). En los casos de zonas de gran afluencia de público o tránsito de personas, deberá realizarse el servicio de entrega y recogida de los valores minimizando los riesgos para terceras personas, considerando los horarios y áreas de circulación.
Se entiende por zonas de gran afluencia de público o tránsito de personas, las áreas céntricas, zonas comerciales de la localidad, centros comerciales, shopping, y todos aquellos lugares que por razones de variada índole tengan un contingente importante de público al momento de la operativa.