REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010




Promulgación: 20/01/2022
Publicación: 27/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.721 de 21/12/2018.

TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA
CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD

Artículo 27

   (Subsanación de defectos). Si la solicitud inicial, o las que inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento conste de dos o más fases, fueran defectuosas o incompletas, se requerirá al solicitante mediante los servicios en línea que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez transcurridos 10 (diez) días hábiles, sin cumplir el requerimiento, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.
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