REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 27
(Subsanación de defectos). Si la solicitud inicial, o las que inicien las fases sucesivas cuando el procedimiento conste de dos o más fases, fueran defectuosas o incompletas, se requerirá al solicitante mediante los servicios en línea que subsane la falta y/o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, en caso contrario y una vez transcurridos 10 (diez) días hábiles, sin cumplir el requerimiento, se le tendrá por desistido y se archivará el expediente.