REGLAMENTACION DE LA LEY N° 19.721, RELATIVA A LA REGULACION DEL TRABAJO EN LA SEGURIDAD PRIVADA. DEROGACION DEL ART. 10 DEL DECRETO 198/009 Y ARTS. 1°, 2°, 7°, 8°, 12, 13, 14, 16 Y 20 DEL DECRETO 211/010
TÍTULO II - DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO II - DE LAS EMPRESAS DE SEGURIDAD
Artículo 25
(Habilitaciones múltiples). Las empresas que pretendan dedicarse a más de uno de los servicios y actividades establecidos en la Ley N° 19.721, de 21 de diciembre de 2018 deberán acreditar los requisitos generales y los específicos que pudieran afectarles, pudiendo contar con un Encargado de Seguridad único para las distintas actividades.