{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 2014 
  ,"nombreNorma" : "REGULACION DE DISPOSICIONES CON EL COMETIDO DE DISMINUIR LA SIFILIS CONGENITA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2014/02/19/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/02/2014" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/02/2014" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2014 
  ,"pagina" : 155 
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  ,"vistos" : " VISTO: la situación planteada con la persistencia de la sífilis congénita\r\ny la dificultad para disminuir la misma;\r\n\r\nRESULTANDO: I) que pese a las medidas tomadas por el Ministerio de Salud\r\nPública, como el aumento del control precoz del embarazo, la aplicación de\r\ntest de diagnóstico en el primer, segundo y tercer trimestre y el aumento\r\nde tratamientos a mujeres, persiste la mencionada enfermedad;\r\n\r\nII) que en la mayoría de los casos en que el niño recién nacido contrae\r\nsífilis por vía transplacentaria se constató que se realizó el control\r\ndurante el embarazo y a pesar de ello se verificaron contagios;\r\n\r\nIII) que tratándose de una infección de transmisión sexual es de presumir\r\nque las re infecciones se dan por las relaciones sexuales no protegidas\r\ncon su pareja sexual;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que entre los cometidos que el Artículo 2° de la Ley N°\r\n9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública) asigna al\r\nMinisterio de Salud Pública está el de adoptar todas las medidas que\r\nestime necesarias para mantener la salud colectiva, y específicamente,\r\npara evitar la propagación del los males venéreo-sifilíticos;\r\n\r\nII) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 4° inciso d1 de la Ley\r\nN° 18.426 de 1° de diciembre de 2008, corresponde al Ministerio de Salud\r\nPública \"promover la participación comprometida de los hombres en la\r\nprevención de la salud de las mujeres, así como en la maternidad y\r\npaternidad responsables\";\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 2°\r\nde la Ley N° 9202 (Orgánica de Salud Pública) de 12 de enero de 1934 y por\r\nel Artículo 4° inciso d.1 de la Ley N° 18.426 de 1° de diciembre de 2008;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/1" 
 ,"textoArticulo" : "  A toda mujer embarazada se le recomendará que concurra acompañada por su\r\npareja sexual al menos a una consulta en el primer trimestre y a otra en\r\nel tercer trimestre de su embarazo a efectos de informar a ambos sobre las\r\nbuenas prácticas durante el mismo, así como sobre la transmisión vertical\r\nde la Sífilis, enfatizándose la importancia de que la pareja se realice\r\nlas pruebas serológicas pertinentes.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/2" 
 ,"textoArticulo" : "  En el control del embarazo se realizará el asesoramiento o consejería\r\ncorrespondiente a la sífilis, diagnóstico y prevención.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Una vez que la mujer embarazada tenga un test reactivo para sífilis, se\r\nagotarán las instancias sanitarias pertinentes enmarcadas en la\r\nconfidencialidad de la atención para que la pareja sexual de la mujer\r\nconcurra para el diagnóstico, así como la búsqueda de contactos y\r\ntratamiento correspondientes según las normas vigentes (Guía clínica para\r\nla eliminación de sífilis congénita y transmisión vertical del VIH) y las\r\nque dicte el Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Lo dispuesto en el presente Decreto es sin perjuicio de la normativa\r\nvigente respecto a la notificación obligatoria y sistemas de información\r\ndel Ministerio de Salud Pública.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Derógase el Decreto N° 316/012 de 20 de setiembre de 2012.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2014/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - SUSANA MUÑIZ\r\n " 
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