{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 2007 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE REGULACION DE ESTABLECIMIENTOS \r\nESPECIALIZADOS EN TRATAMIENTO DE USUARIOS CON PROBLEMATICA DE DROGA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2007/02/09/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/01/2007" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/02/2007" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2007 
  ,"pagina" : 154 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 274/013 de 03/09/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/274-2013/50\" >50</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de actualizar la normativa reglamentaria referente a protocolos de habilitación y tratamientos de Servicios dirigidos a Drogodependientes; \r\n\r\nRESULTANDO: I) que a tales electos por Ordenanza de Ministerio de Salud Pública Nº 845 de fecha 5 de octubre de 2005, se creó un Grupo Trabajo con el objetivo de colaborar en la revisión de dicha normativa;\r\n\r\nII) que el citado Grupo de Trabajo elevó a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública una serie de recomendaciones técnicas, que son sugeridas a fin de su aplicación en el marco de implementación del \"Sistema Nacional Integrado de Salud\";\r\n\r\nIII) que las mismas pretenden mejorar los distintos servicios y establecimientos que realizan prestaciones vinculadas a esta problemática sanitaria, procurando una integración a la red asistencial coordinada con los distintos niveles del Sistema Nacional de Salud; \r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que compete al Ministerio de Salud Pública, según el rol de rectoría previsto en el referido Sistema de Salud, hacer efectivo el derecho de los usuarios a tener acceso a los servicios de salud, los que deberán cumplir para ello con pautas mínimas de calidad asistencial; \r\n\r\nII) que existen múltiples variantes de establecimientos y servicios abocados al tratamiento del \"Usuario con Consumo Problemático de Drogas\", que han creado una dinámica de funcionamiento que es necesario revisar y regular su funcionamiento, aprobando un cuerpo normativo específico;\r\n\r\nIII) que la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos con contralores adecuados, garantiza la calidad de atención al usuario;\r\n\r\nIV) que resulta necesario plasmar las recomendaciones realizadas por el mencionado Grupo de Trabajo en un Reglamento de carácter general, a efectos que estas recomendaciones sean aplicadas por el Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública a la hora de proceder a la habilitación y registro de los establecimientos dedicados al tratamiento de drogodependientes;\r\n\r\nV) que la mencionada Dirección General de la Salud, no merece objeciones que formular a su respecto;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 \"Orgánica de Salud Pública\"; \r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2007/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 35/007 de 29/01/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/35-2007/1\" >1</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - MARINA ARISMENDI\r\n " 
 }