Derogada/o por: Decreto Nº 274/013 de 03/09/2013 artículo 50.
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa reglamentaria referente a protocolos de habilitación y tratamientos de Servicios dirigidos a Drogodependientes;
RESULTANDO: I) que a tales electos por Ordenanza de Ministerio de Salud Pública Nº 845 de fecha 5 de octubre de 2005, se creó un Grupo Trabajo con el objetivo de colaborar en la revisión de dicha normativa;
II) que el citado Grupo de Trabajo elevó a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública una serie de recomendaciones técnicas, que son sugeridas a fin de su aplicación en el marco de implementación del "Sistema Nacional Integrado de Salud";
III) que las mismas pretenden mejorar los distintos servicios y establecimientos que realizan prestaciones vinculadas a esta problemática sanitaria, procurando una integración a la red asistencial coordinada con los distintos niveles del Sistema Nacional de Salud;
CONSIDERANDO: I) que compete al Ministerio de Salud Pública, según el rol de rectoría previsto en el referido Sistema de Salud, hacer efectivo el derecho de los usuarios a tener acceso a los servicios de salud, los que deberán cumplir para ello con pautas mínimas de calidad asistencial;
II) que existen múltiples variantes de establecimientos y servicios abocados al tratamiento del "Usuario con Consumo Problemático de Drogas", que han creado una dinámica de funcionamiento que es necesario revisar y regular su funcionamiento, aprobando un cuerpo normativo específico;
III) que la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos con contralores adecuados, garantiza la calidad de atención al usuario;
IV) que resulta necesario plasmar las recomendaciones realizadas por el mencionado Grupo de Trabajo en un Reglamento de carácter general, a efectos que estas recomendaciones sean aplicadas por el Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública a la hora de proceder a la habilitación y registro de los establecimientos dedicados al tratamiento de drogodependientes;
V) que la mencionada Dirección General de la Salud, no merece objeciones que formular a su respecto;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública";
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA: