APROBACION DEL REGLAMENTO SOBRE REGULACION DE ESTABLECIMIENTOS ESPECIALIZADOS EN TRATAMIENTO DE USUARIOS CON PROBLEMATICA DE DROGA




Promulgación: 29/01/2007
Publicación: 09/02/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 154
Derogada/o por: Decreto Nº 274/013 de 03/09/2013 artículo 50.
VISTO: la necesidad de actualizar la normativa reglamentaria referente a protocolos de habilitación y tratamientos de Servicios dirigidos a Drogodependientes; 

RESULTANDO: I) que a tales electos por Ordenanza de Ministerio de Salud Pública Nº 845 de fecha 5 de octubre de 2005, se creó un Grupo Trabajo con el objetivo de colaborar en la revisión de dicha normativa;

II) que el citado Grupo de Trabajo elevó a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública una serie de recomendaciones técnicas, que son sugeridas a fin de su aplicación en el marco de implementación del "Sistema Nacional Integrado de Salud";

III) que las mismas pretenden mejorar los distintos servicios y establecimientos que realizan prestaciones vinculadas a esta problemática sanitaria, procurando una integración a la red asistencial coordinada con los distintos niveles del Sistema Nacional de Salud; 

CONSIDERANDO: I) que compete al Ministerio de Salud Pública, según el rol de rectoría previsto en el referido Sistema de Salud, hacer efectivo el derecho de los usuarios a tener acceso a los servicios de salud, los que deberán cumplir para ello con pautas mínimas de calidad asistencial; 

II) que existen múltiples variantes de establecimientos y servicios abocados al tratamiento del "Usuario con Consumo Problemático de Drogas", que han creado una dinámica de funcionamiento que es necesario revisar y regular su funcionamiento, aprobando un cuerpo normativo específico;

III) que la realización de procedimientos diagnósticos y terapéuticos con contralores adecuados, garantiza la calidad de atención al usuario;

IV) que resulta necesario plasmar las recomendaciones realizadas por el mencionado Grupo de Trabajo en un Reglamento de carácter general, a efectos que estas recomendaciones sean aplicadas por el Departamento de Habilitaciones y Servicios de la División Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública a la hora de proceder a la habilitación y registro de los establecimientos dedicados al tratamiento de drogodependientes;

V) que la mencionada Dirección General de la Salud, no merece objeciones que formular a su respecto;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en la Ley Nº 9.202 de 12 de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública"; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 35/007 de 29/01/2007 artículo 1.

TABARE VAZQUEZ - MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - MARINA ARISMENDI
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