{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 2004 
  ,"nombreNorma" : "PROGRAMA DE APOYO A LA CREACION DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY PARA LA FORMACION DE ARTESANOS Y SU INSERCION PROFESIONAL. CERTIFICADOS DE CREDITO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/02/05/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/01/2004" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/02/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2004 
  ,"pagina" : 208 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la \r\nComunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999, para la financiación \r\nparcial del \"Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y \r\noficios en Uruguay, para la formación de artesanos y su inserción \r\nprofesional\", a ser ejecutado por la Administración Nacional de Educación \r\nPública (ANEP).-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que el artículo 70º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, \r\nacuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del \r\nImpuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto \r\nincluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la \r\nejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por \r\nel monto financiado por éstos.-\r\n\r\nII) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de \r\nContribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la \r\nremisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos \r\nhabrán de hacerse efectivos.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                 DECRETA:                                 \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2004/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) un \r\ncrédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al \r\nFinanciamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de \r\nbienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad \r\nEuropea para la ejecución del \"Programa de apoyo a la creación de una \r\nEscuela de artes y oficios en Uruguay para la formación de artesanos y su \r\ninserción profesional\", Convenio URY -B7- 310/97/0041.-\r\nDicho crédito será materializado mediante certificados de crédito \r\nnominativos en las condiciones que establezca la Dirección General \r\nImpositiva.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-2004/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc..- \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ISAAC ALFIE\r\n\r\n\r\n " 
 }