PROGRAMA DE APOYO A LA CREACION DE UNA ESCUELA DE ARTES Y OFICIOS EN URUGUAY PARA LA FORMACION DE ARTESANOS Y SU INSERCION PROFESIONAL. CERTIFICADOS DE CREDITO




Promulgación: 28/01/2004
Publicación: 05/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 208
VISTO: el Convenio suscrito entre la República Oriental del Uruguay y la 
Comunidad Europea, con fecha 21 de junio de 1999, para la financiación 
parcial del "Programa de apoyo a la creación de una Escuela de artes y 
oficios en Uruguay, para la formación de artesanos y su inserción 
profesional", a ser ejecutado por la Administración Nacional de Educación 
Pública (ANEP).-

RESULTANDO: I) que el artículo 70º, Título 10 del Texto Ordenado 1996, 
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del 
Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto 
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la 
ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por 
el monto financiado por éstos.-

II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de 
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la 
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.-

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos 
habrán de hacerse efectivos.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Otórgase a la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) un 
crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al 
Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de 
bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad 
Europea para la ejecución del "Programa de apoyo a la creación de una 
Escuela de artes y oficios en Uruguay para la formación de artesanos y su 
inserción profesional", Convenio URY -B7- 310/97/0041.-
Dicho crédito será materializado mediante certificados de crédito 
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General 
Impositiva.-

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..- 

BATLLE - ISAAC ALFIE


Ayuda