Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un aumento en sus tarifas, a regir a partir
del 1o. de enero de 1998;
RESULTANDO: I) que con fecha 26 de diciembre de 1997, la División
Empresas Públicas solicitó información al Organismo Técnico de Contralor
sobre si el aumento anterior de 0,99% con vigencia a partir del 1o. de
diciembre de 1997, estaba autorizado, informándose que el ajuste
presentado se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el Pliego
de Condiciones que forma parte del contrato de Concesión de Servicio
Público y de Obra Pública;
II) en base a lo informado por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto, se sugiere acceder a lo solicitado;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Autorizar a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
aumento del 2,99% en sus tarifas con vigencia desde el 1o. de enero de
1998, tanto para el gas manufacturado como para el propano.