{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 1994 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DE VENTA AL PUBLICO DE COMBUSTIBLES POR PARTE DE PUESTOS DE VENTA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1994/02/17/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/01/1994" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/02/1994" 
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  ,"anio" : 1994 
  ,"pagina" : 144 
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  ,"vistos" : "      Visto: La gestión realizada por la Administración Nacional de\r\nCombustibles, Alcohol y Portland;\r\n\r\n     Resultando: I) Que el Art. 12 del Decreto Nº 593/985 de 6 de\r\nnoviembre de 1985 estableció que los indicadores de volúmenes de cuyo\r\nresultado dependa el precio de comercialización del bien deben referirse a\r\n20ºC (veinte Grados Centígrados);\r\n\r\n     II) Que en lo referente a la venta al público de combustibles por\r\nparte de los puestos de Venta, se han   constatado desviaciones en los\r\nvolúmenes comercializados al por menor;\r\n\r\n     Considerando: I) Que a diferencia de las ventas a granel que efectúa\r\nla Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, no existen\r\ninstrumentos de medición de volumen para la venta al menudeo de\r\ncombustibles, que permitan eliminar esas desviaciones, efectuando la\r\ncorrección de los volúmenes a 20ºC;\r\n\r\n     II) Que el ajuste en forma manual, que implica tomar la temperatura\r\nde cada transacción y calcular el volumen a 20ºC, tabla mediante, es\r\nabsolutamente impráctico;\r\n\r\n     III) Que no obstante lo expuesto es posible reducir a valores mínimos\r\nesas desviaciones a través de la modificación de las tolerancias máximas\r\nque el Art. 9 del Decreto Nº 606/987 de 14 de octubre de 1987 fija para\r\nlos surtidores o medidores utilizados para la venta de combustibles;\r\n\r\n     Atento: A lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,\r\na lo dispuesto por el Art. 168 Inciso 4 de la Constitución de la\r\nRepública, y el Decreto-Ley Nº 15.298 de 7 de julio de 1982;\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 606/987 de 14/10/1987 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/606-1987/9\" >9</a>.\r\n" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE\r\n " 
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