{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "35" 
  ,"anioNorma" : 1993 
  ,"nombreNorma" : "CARNE BASICO DE SALUD. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. SANIDAD MILITAR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1993/02/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "25/01/1993" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/02/1993" 
  ,"vistos" : "   Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las\r\nFuerzas Armadas, a los efectos de que se fijen los valores mínimos de los\r\nCarnés Básicos expedidos por la clínica Preventiva de dicha Dirección\r\nNacional.\r\n\r\n Considerando: que la realización exámenes y expedición del carné genera\r\nun costo para la mencionada Dirección, el cual corresponde sea abonado por\r\nel solicitante.\r\n\r\n Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa\r\nNacional\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-1993/1" 
 ,"textoArticulo" : "     Fíjase el precio del Carné Básico que expide el Servicio de Clínica\r\nPreventiva de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en\r\nel equivalente a 0,5 Unidades Reajustables para el Personal Superior y a\r\n0,4 Unidades Reajustables para el Personal Subalterno. En dicho precio\r\nestarán incluidos los examenes necesarios para tal expedición. Dicha cifra\r\nse redondeará en la suma más cercana en más o en menos en un múltiplo de\r\nN$ 100.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/35-1993/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-1993/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Estarán exento de dicho costo, aquellos exámenes y carnés que se\r\nefectúen como requisito previo para el ascenso, para el cumplimiento de\r\nMisiones Oficiales en el exterior, para los ingresos de personal y\r\naquellos que se deban expedir relacionados con grupos de riesgo. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/35-1993/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/35-1993/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y archívese. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }