Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, a los efectos de que se fijen los valores mínimos de los
Carnés Básicos expedidos por la clínica Preventiva de dicha Dirección
Nacional.
Considerando: que la realización exámenes y expedición del carné genera
un costo para la mencionada Dirección, el cual corresponde sea abonado por
el solicitante.
Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase el precio del Carné Básico que expide el Servicio de Clínica
Preventiva de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en
el equivalente a 0,5 Unidades Reajustables para el Personal Superior y a
0,4 Unidades Reajustables para el Personal Subalterno. En dicho precio
estarán incluidos los examenes necesarios para tal expedición. Dicha cifra
se redondeará en la suma más cercana en más o en menos en un múltiplo de
N$ 100.
Estarán exento de dicho costo, aquellos exámenes y carnés que se
efectúen como requisito previo para el ascenso, para el cumplimiento de
Misiones Oficiales en el exterior, para los ingresos de personal y
aquellos que se deban expedir relacionados con grupos de riesgo.