CARNE BASICO DE SALUD. DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD DE LAS FUERZAS ARMADAS. SANIDAD MILITAR




Promulgación: 25/01/1993
Publicación: 08/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión promovida por la Dirección Nacional de Sanidad de las
Fuerzas Armadas, a los efectos de que se fijen los valores mínimos de los
Carnés Básicos expedidos por la clínica Preventiva de dicha Dirección
Nacional.

 Considerando: que la realización exámenes y expedición del carné genera
un costo para la mencionada Dirección, el cual corresponde sea abonado por
el solicitante.

 Atento: a lo informado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

    Fíjase el precio del Carné Básico que expide el Servicio de Clínica
Preventiva de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas, en
el equivalente a 0,5 Unidades Reajustables para el Personal Superior y a
0,4 Unidades Reajustables para el Personal Subalterno. En dicho precio
estarán incluidos los examenes necesarios para tal expedición. Dicha cifra
se redondeará en la suma más cercana en más o en menos en un múltiplo de
N$ 100.
Referencias al artículo

Artículo 2

    Estarán exento de dicho costo, aquellos exámenes y carnés que se
efectúen como requisito previo para el ascenso, para el cumplimiento de
Misiones Oficiales en el exterior, para los ingresos de personal y
aquellos que se deban expedir relacionados con grupos de riesgo. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese. 

LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO
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