FIJACION DEL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. EJERCICIO 1983




Promulgación: 18/01/1984
Publicación: 13/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1984
  •    Página: 146
   Visto: que el inciso 4 del artículo 29 del Título 8 del Texto Ordenado
1982 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los mínimos no
imponibles del Impuesto al Patrimonio.

   Considerando: que en el período 12 de octubre de 1982 a 30 de setiembre
de 1983 el Indice de costo de vida experimentó una variación del 55.12%
(cincuenta y cinco con doce por ciento).

   Atento: a las facultades de que dispone el Poder Ejecutivo y a lo
informado por las Asesorlas Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,

                        El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase en N$ 1:000.500.00 (nuevos pesos un millón quinientos) el mínimo
no imponible del Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1983, para las
personas físicas o sucesiones indivisas.
   Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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