Visto: que el inciso 4 del artículo 29 del Título 8 del Texto Ordenado
1982 establece que el Poder Ejecutivo fijará anualmente los mínimos no
imponibles del Impuesto al Patrimonio.
Considerando: que en el período 12 de octubre de 1982 a 30 de setiembre
de 1983 el Indice de costo de vida experimentó una variación del 55.12%
(cincuenta y cinco con doce por ciento).
Atento: a las facultades de que dispone el Poder Ejecutivo y a lo
informado por las Asesorlas Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio
de Economía y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Fíjase en N$ 1:000.500.00 (nuevos pesos un millón quinientos) el mínimo
no imponible del Impuesto al Patrimonio por el Ejercicio 1983, para las
personas físicas o sucesiones indivisas.
Para el núcleo familiar se duplicará el importe mencionado en el inciso
anterior.