COMERCIO EXTERIOR




Promulgación: 28/01/1981
Publicación: 06/02/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1981
  •    Página: 121
   Visto: que el 28 de enero de 1981 vence el plazo otorgado por los
artículo 10 y 6 del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979, para que las
empresas que tuvieran saldos pendientes de exportación, de bienes
importados en admisión temporaria por resoluciones dictadas con
anterioridad al 1º de junio de 1979, procedieran en la forma prevista por
dicho artículo 6.

   Resultando: I) Que por el mencionado artículo 6º las empresas podían
optar, para los bienes pendientes de exportación, por exportarlos
industrializados, o nacionalizarlo, o reexportarlos en el mismo estado en
que fueron importados incluso a zona o puerto franco, en el período
comprendido entre el 30 de setiembre de 1980 y el 28 de enero de 1981;

   II) Que existen empresas con dificultades financieras para afrontar los
gastos que demanden la nacionalización aludida.

   Considerando: I) Que no es procedente otorgar prórroga del plazo
establecido por el artículo 10 del decreto 264/979, de 16 de mayo de 1979,
para resolver con los saldos pendientes de exportación, teniendo en cuenta
el amplio plazo concedido - ya que se trata de admisiones temporarias que
en su mayor parte fueron autorizadas hace más de dos años -, y las
múltiples opciones dadas por el artículo 6º del decreto mencionado;

   II) Que se entiende pertinente arbitrar medidas tendientes a facilitar
a las empresas el pago de los gastos que demanden tales nacionalizaciones.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a las empresas que, al 28 de enero de 1981, tuvieran saldos
pendientes de exportación de bienes importados en admisión temporaria por
resoluciones dictadas con anterioridad al 1º de junio de 1979, a
nacionalizar los mismos hasta el 30 de abril de 1981 de acuerdo a lo que
se dispone en los artículos siguientes.
Referencias al artículo

MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN
ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON
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